Remoción por falta grave: una facultad que necesita reglas claras

El pedido de remoción contra el Defensor del Pueblo deja una pregunta que no debería pasar desapercibida: ¿qué significa exactamente “falta grave”?

Hoy, el Reglamento de la Cámara de Senadores permite remover a una autoridad por esa causal, pero no precisa qué conductas la configuran. Y ese detalle importa mucho, porque remover a una autoridad constitucional no es una decisión menor: significa poner fin anticipado a su mandato.

Por supuesto que las autoridades deben rendir cuentas. Si existen hechos graves, deben investigarse y, si se acreditan, deben tener consecuencias. Pero las reglas no pueden construirse recién cuando aparece un caso concreto.

Lo hemos visto en los últimos años en los debates sobre la vacancia presidencial (¿Qué significa la vacancia por «incapacidad moral permanente»?): las causales más graves requieren límites y criterios claros. Lo mismo debería ocurrir con la remoción por falta grave.

El Reglamento del Senado debería modificarse para indicar, de manera expresa, qué conductas pueden justificar una remoción: vulnerar gravemente la Constitución, actuar con conflicto de interés, favorecer intereses particulares, incumplir de forma dolosa o gravemente negligente deberes esenciales, permitir contrataciones irregulares, incurrir en incompatibilidades sobrevinientes, entre otros.

También debería exigirse que cada pedido detalle los hechos, el deber incumplido, la participación personal de la autoridad y las pruebas que lo sostienen.

En el caso actual, los hechos denunciados merecen una investigación seria. Y, si se prueban, la remoción debe proceder. Pero contar con reglas claras y objetivas (principio de legalidad) no debilita el control político: lo vuelve más legítimo, más sólido y menos vulnerable a la arbitrariedad.