El anuncio del ministro de Economía, Elmer Cuba, sobre una eventual demanda de inconstitucionalidad contra la ley que reconoce gratificaciones y CTS a los trabajadores CAS abre una discusión que considero importante: la aplicación del principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales.
El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que los Estados deben adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Asimismo, el artículo 7 reconoce el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
En el mismo sentido, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en la STC Exp. N.º 00021-2014-PI/TC, ha reconocido la no regresividad como una garantía sustantiva de los derechos económicos, sociales y culturales, señalando que el Estado no puede reducir el nivel de protección alcanzado sin una justificación constitucional suficiente.
Por lo que, si finalmente se plantea la inconstitucionalidad de la norma que reconoce estos beneficios a los trabajadores CAS, la discusión no puede limitarse a determinar solamente el impacto económico que esta medida genera para el Estado.
También será necesario determinar si la eliminación de estos derechos supone un retroceso en el nivel de protección laboral alcanzado y, de ser así, cuál sería la justificación constitucional para ello.
Esto no significa que los derechos laborales sean inmodificables. Sin embargo, una medida que implique un retroceso en su nivel de protección de los trabajadores CAS, desde nuestro punto de vista es abiertamente inconstitucional, pues debe encontrarse debidamente justificada a partir de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Por lo expuesto, considero que el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral debe constituir uno de los elementos centrales del debate constitucional que, eventualmente, deberá resolver el Tribunal Constitucional respecto de los derechos reconocidos a los trabajadores CAS.

