Bicameralidad con límites: ¿Puede el Senado reponer lo que rechazó la Cámara de Diputados?

El Senado no puede convertir en 66 lo que Diputados decidió reducir o incluso, no podría debatir la delegación de facultades del Poder Ejecutivo, si es archivado por el pleno de la Cámara de Diputados.

El debate sobre el pedido de facultades legislativas del Poder Ejecutivo no debería quedarse solo en si se aprueban o no las 66 medidas solicitadas. Hay una pregunta de fondo: si la Cámara de Diputados recorta el pedido, ¿puede el Senado reponer todo lo que fue excluido? Considero que no.

El Senado tiene una potestad real de revisión. Puede aprobar, rechazar y modificar los proyectos que recibe de la Cámara de Diputados. Pero esa atribución tiene un límite claro, expresamente recogido en su Reglamento.

El artículo 108 señala que el Senado “revisa, aprueba, modifica o rechaza las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados”. La palabra importante es “remitidas”: el Senado revisa el texto aprobado por Diputados, no vuelve a empezar el debate desde el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.

El límite se vuelve todavía más claro en el artículo 142, numeral 2, del Reglamento del Senado: “Las modificaciones no pueden desnaturalizar la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados”.

Esto significa que el Senado puede corregir, precisar o introducir modificaciones relacionadas con el texto remitido. Pero no puede convertir una delegación limitada en una delegación total.

Por ejemplo, si la Cámara de Diputados decide autorizar facultades solo en seguridad ciudadana, el Senado no puede convertir ese texto en una habilitación para aprobar las 66 medidas originalmente solicitadas. Eso ya no sería modificar; sería reemplazar la decisión de la cámara de origen.

Hay que distinguir dos escenarios.

Si la Cámara de Diputados rechaza íntegramente el pedido, el Senado no puede aprobarlo por su cuenta. El artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que una proposición rechazada por el Pleno se archiva. Y el artículo 148 establece que al Senado se remiten las proposiciones aprobadas. Si no hay aprobación, no hay texto remitido ni materia que revisar.

Si la Cámara de Diputados aprueba solo una parte, el Senado puede revisar esa parte. Pero no puede reconstruir íntegramente aquello que Diputados decidió excluir. Hacerlo significaría desnaturalizar el proyecto remitido, precisamente lo que el artículo 142 prohíbe.

Es verdad que la bicameralidad actual no contempla el antiguo “ping-pong” legislativo. El Senado adopta una decisión final. Pero que no haya reenvío a Diputados no significa que el Senado pueda ignorar su decisión. La ausencia de una segunda vuelta no elimina los límites materiales establecidos en el Reglamento.

La bicameralidad debe servir para mejorar las leyes, no para que una cámara deje sin efecto, en los hechos, la decisión central de la otra. Si el Senado pudiera reponer sin límite todo lo descartado por Diputados, la deliberación y votación de esta última quedarían reducidas a un simple trámite.

No se trata de negar herramientas al Ejecutivo. Puede presentar proyectos de ley, solicitar una delegación precisa, e incluso utilizar decretos de urgencia en los supuestos estrictamente económicos y financieros que permite la Constitución. Pero una delegación legislativa no puede convertirse en un cheque en blanco.

La regla, al final, es bastante sencilla: el Senado puede modificar, pero no puede desnaturalizar. Y respetar ese límite es respetar la bicameralidad, la separación de poderes y el texto expreso del Reglamento del Senado.